Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tigre.
El Tigre, veinticuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-M-2005-000168


Visto el Convenimiento suscrito entre las partes de fecha 07-11-05, inserto al folio veinte (20) y su vuelto del Cuaderno Separado, en el presente procedimiento por COBRO DE BOLIVARES, incoado por el ciudadano NADER ROMERO, abogado en ejercicio Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.556, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano DOMINGO DE JESUS BRITO HERNANDEZ,, contra la empresa TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA C.A., y encontrándose lleno los extremos Legales contenidos en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a materia y capacidad para disponer del objeto,a actuando en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se imparte su Homologación, en consecuencia y de conformidad con el Artículo 263 eiusdem, se da por consumado el acto, procédase como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente proceso y se ordena al archivo del expediente. Regístrese, publíquese y agréguese a los autos. Déjese copia firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
La Juez,


ABG. ADRIANA MATA AGUILERA


El Secretario,


ABG. FRANCISCO GONZALEZ