REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-000961
Visto el escrito contentivo de la transacción en fecha nueve (09) de Noviembre de dos mil cinco (2005) suscrita por los abogados RAUL MORA, DULCE MARÍA FUENMAYOR Y DUBAR FUENMAYOR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.456, 39.587, 65.353, respectivamente, en su carácter de apoderados del demandante ciudadano ALFREDO JOSÉ CHOURI RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 3.328.278 y de este domicilio; y la Abogada ANA CAPAFONS MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.161, en su carácter de apoderada de la parte demandada la empresa CONSORCIO SIMACA-PROYCCA; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, habiendo examinado dicha transacción y encontrado que la misma no vulnera los derechos constitucionales y legales del trabajador, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley| HOMOLOGA la transacción presentada en el Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales le sigue el citado ALFREDO JOSÉ CHOURI RUIZ, contra PETROLERA AMERIVEN, S.A. y CONSORCIO SIMACA-PROYCCA, S.A., teniendo el efecto de cosa juzgada, todo ello conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución Nacional, el artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la citada Ley. Así expresamente se decide. El Tribunal visto que las partes solicitaron copia certificada de la transacción y del auto que la provea, acuerda de conformidad y ordena expedir por Secretaría las copias solicitadas. Así mismo, el Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada y sellada y refrendada en Barcelona a los quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005). Así expresamente se decide.-
El Juez,



Abg. Nohel Alzolay
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez
En esta misma fecha se dió cumplimiento de lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez



NA/FP/dno.-