REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-000360
Vista la transacción suscrita en fecha siete (07) de noviembre de 2005, por el abogado FRANCISCO BLANCO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1683, en su carácter de apoderado judicial de la empresa KRUPP UHDE VENEZUELA, C.A.; HECTOR J RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.928, en su carácter de representante de la empresa SINCRUDOS DE ORIENTE, SINCOR, C.A., y AIDEL JOSE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.342.133, asistido por el abogado JOSÉ DANIEL OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103. y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados en las cláusulas, no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase.-
El Juez
Abog. Nohel J. Alzolay,
La secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
En la misma fecha de se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La secretaria,
Abg. Fabiola Pérez