REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, diecisiete (17) de Noviembre de 2005
195 ° y 146°
ACTA

EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000734
PARTE ACTORA: JOSE ALFREDO GONZALEZ PIMENTEL venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad n° V-10.503.562.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANDINO DUARTE y YOLIMAR MAITA inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 106.378 y 100.215 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FULL SEGURIDAD C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy, diecisiete de Noviembre de dos mil cinco (2005) siendo las dos y treinta (2:30) minutos de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los apoderados del demandante los abogados SANDINO DUARTE y YOLIMAR MAITA, identificados en autos, y el ciudadano ENRIQUE RAFAEL QUIJADA ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad n° 8.438.934 y de este domicilio, en su carácter de Presidente de la demandada, asistido por la abogada RAYNETH COROMOTO OLEAGA HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el n° 81.262 y de este domicilio, dándose así inicio a la audiencia. A continuación hizo uso de la palabra el representante de la parte demandada ciudadano ENRIQUE RAFAEL QUIJADA ROJAS, quien expone: A los fines de dar por terminado este juicio ofrezco pagar al demandante por vía transaccional la suma de Bs. 3.381.767,00. A continuación los apoderados del demandante abogados SANDINO DUARTE y YOLIMAR MAITA exponen: Nuestro representada demanda en su libelo los siguientes montos y conceptos: Antigüedad Acumulada, art. 108 Ley Orgánica del Trabajo (LOT) 75 días por Bs. 14.375,00 que da un total de Bs. 1.078.125,00; Dos días adicionales de Antigüedad (art. 108 LOT), 2 por 14.375,00 da Bs. 28.750,00, Vacaciones vencidas, años 2003 y 2004, art. 219 LOT, 15 por 13.500,00 da un total de 202.500,00; Bono Vacacional vencido y Bono Vacacional Vencido por Antigüedad, 2003-2004, artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo, 8 días por Bs. 13.500,00 que da un total de Bs. 108.000,00; Vacaciones Fraccionadas, 2004-2005, art. 219 LOT, 8 días por Bs. 13.500,00 da un total de Bs. 108.000,00; Bono Vacacional Fraccionado y Bono Vacacional Fraccionado por Antigüedad, art. 223 de la LOT, 4,50 días por Bs. 13.500,00 da un total de Bs. 60.750,00; Utilidades Fraccionadas, art. 174 de la LOT, 7,50 días por Bs. 13.500,00 da un total de Bs. 101.250,00; por concepto de Cesta Ticket, 515 días 7.350,00, un total de Bs. 3.785.250,00; Diferencia de Sueldo del Decreto Presidencial n° 2.902, Gaceta Oficial n° 37.928, de fecha 30 de Abril de 2004, Bs. 167.529,60; por Póliza de Seguro descontada al demandante Bs. 400.000,00 y Utilidades Vencidas art. 174 de la LOT, 15 días a Bs. 13.500,00, lo que da un total de Bs. 202.500,00; lo que hace un total de general de Bs. 6.242.654,60; sin embargo a los fines de dar por terminado este juicio y tomando en consideración que a nuestro representado no le corresponde el beneficio de Cesta Ticket reclamado de Bs. 3.785.250,00 por cuanto la empresa demandada tenía menos de 50 trabajadores, requisito exigido por la Ley de Programa de Alimentación de los Trabajadores, de fecha 14 de Septiembre de 1.998, publicada en la Gaceta Oficial n° 36.538 de fecha 14 de Septiembre de 1.998, es por lo que en nombre de nuestro representado aceptamos la suma de Bs. 3.381.767,00, ofrecida como pago por vía transaccional por el representante de la parte demandada. En este estado los apoderados del demandante reciben conforme en este acto dos cheques identificados así: n° 77297940, emitido el día 25 de Noviembre de 2005, por la suma de Bs. 1.381.767,00 contra el Banco Mercantil y n° 58297939, emitido el día 18 Noviembre de 2005, por la suma de Bs. 2.000.000,00 contra el Banco Mercantil, los dos cheques tienen como beneficiario a YOLIMAR MAITA, abogada apodera del demandante. Ambas declaran que la presente transacción la celebran para evitar la continuación de este litigio y por razones de índole económica. Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse con ocasión a relación laboral que existió entre ambos y solicitan del Tribunal que le imparta su homologación a la transacción celebrada. En tal virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara HOMOLOGADA la transacción celebrada entre la partes, la cual tiene autoridad de COSA JUZGADA, por lo que de da por terminado el presente juicio, ordenándose su archivo judicial.
El Juez,

Nohel J. Alzolay
La Secretaria,


Fabiola Pérez

Los Presentes,