REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-000873
Dado que en fecha 11 y 25 de octubre de 2005, fui designado y juramentado, respectivamente, como Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es por lo que ME AVOCO AL CONOCIMIENTO DE ESTA CAUSA.
Visto el escrito contentivo de la transacción en fecha quince (15) de Noviembre de dos mil cinco (2005) suscrita por la abogada MARIANELA SÁNCHEZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.191, en su carácter de apoderada del demandante ciudadano CARLOS JOSÉ CARIACO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.275.253 y de este domicilio; y la Abogada ANA CAPAFONS MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.161, en su carácter de apoderada de la parte demandada la empresa CONSORCIO SIMACA-PROYCCA; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, habiendo examinado dicha transacción y encontrado que la misma no vulnera los derechos constitucionales y legales del trabajador, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción presentada en el Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales le sigue el citado CARLOS JOSÉ CARIACO, contra la empresa CONSORCIO SIMACA-PROYCCA, S.A., teniendo el efecto de cosa juzgada, todo ello conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución Nacional, el artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la citada Ley. Así expresamente se decide. El Tribunal visto que las partes solicitaron copia certificada de la transacción y del auto que la provea, acuerda de conformidad y ordena expedir por Secretaría las copias solicitadas. Así mismo, el Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada y sellada y refrendada en Barcelona a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005). Así expresamente se decide.-
El Juez,
Abg. Nohel Alzolay
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
En esta misma fecha se dió cumplimiento de lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez