REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil cinco
195° y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-002110
Visto el escrito presentado en fecha quince (15) de noviembre de dos mil cinco (2005), por el Abogado en Ejercicio ANGEL GARCIA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.596, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa demandada COMERCIAL SUPERAVENTURANZA, C.A, por una parte, y por la otra el Abogado en Ejercicio EUDEDY GUARIMATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.596, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano SIMON RAFAEL MALPA OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 8.206.599, contentivo de Transacción, cursante a los folios veinticuatro (24) al veintiocho (28). Visto asimismo, que la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas, Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima, no son contrarias a derecho; este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera, se acuerda expedir las copias certificadas requeridas en dicho escrito de Transacción; se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-
El Juez
Abg. Martín Sucre López. La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez.
MSL/FP/mr.-