REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-002112
Visto el escrito presentado en fecha quince (15) de noviembre de dos mil cinco (2005), por el ciudadano ANGEL GARCIA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.596, en su carácter de apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil COMERCIAL SUPERVENTURANZA, C.A, parte demandada por una parte, y por la otra, el ciudadano EUDEDY GUARIMATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.315, en su condición de apoderado judicial del ciudadano BRIGIDO PARABACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.200.918, contentivo de Transacción; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se ordena expedir por secretaria copias certificadas solicitadas. De igual manera se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciocho (18) días de mes de noviembre de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez,
Abg. Nohel Alzolay.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
NA/FP/mag.-
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