REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002114
Vista la transacción judicial, suscrita por el abogado ANGEL GARCIA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.596, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil COMERCIAL SUPERVENTURANZA, C.A., por una parte; y por la otra, el abogado EUDEDY GUARIMATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.315, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano VIRGILIO GUARARICOTO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.201.233; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo Judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez,
Abog. Nohel Alzolay
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la una y veinte (01:20 pm) minutos de la tarde. Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
MS/FP/zb.-
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