REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-000049
Vista la transacción suscrita por las Abogadas en ejercicio ARBEL MONTEVERDE CAMPOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.350, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano GERMAN E. VASQUEZ, según se evidencia de instrumento poder, que consta al folio seis (06) y siete (07) por una parte y por la otra la Abogada SUYIN KAHALE C. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.170, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa demandada SEGURIDAD ACTIVADO 2000, C.A.., según se evidencia de instrumento poder, que consta al folio ciento treinta y tres (133) y siguiente; revisadas las facultades conferidas para transigir por parte de la accionada en la presente causa; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados en las cláusulas, no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se acuerda expedir por secretaría sendas copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase.-
El Juez
Abog. Nohel J. Alzolay,
La secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
En la misma fecha de se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La secretaria,
Abg. Fabiola Pérez