REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000974
Vista la transacción suscrita por los ciudadanos HENRY MAIGUA y LUIS PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.228.623 y 5.692.892 respectivamente, asistido de el Abogado en ejercicio RAFAEL EDUARDO MORELLO HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.211 y por la otra la Abogada YACARY GUZMÁN LOZADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.447, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa demandada ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION CONPANY, S.A., según se evidencia de instrumento poder, que consta al folio del 21 al 24 ambos inclusive revisadas las facultades conferidas para transigir por parte de la accionada en la presente causa; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados en las cláusulas, no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se acuerda expedir por secretaría sendas copias certificadas solicitadas.
Este Tribunal da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del presente asunto. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase.-
El Juez
Abog. Nohel J. Alzolay,
La secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
En la misma fecha de se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La secretaria,
Abg. Fabiola Pérez