REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2005-000173

Vista la transacción judicial, suscrita por el abogado BRENDAN GRANT LA BARRIE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.953, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS RAFAEL BELISARIO MARCHAN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 8.264.685, por una parte, y por la otra, las abogadas JOSEFA SIFONTES Y HAYDEE MUÑOZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.571 y 80.572, respectivamente, en su condición de representantes de la empresa MAR OBRAS, S.A.; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo Judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez,



Abog. Nohel Alzolay



La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve (09:00 am) de la mañana. Conste.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.
MS/FP/zb.-