REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2005-000671
Visto el contenido de la diligencia de fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil cinco (2005), suscrita por el Abogado en Ejercicio CARLOS ALBERTO NEIL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.682, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ARMANDO JESUS URBINA VARGAS, parte actora en el presente asunto, mediante la cual desisten de la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto contra la JUNTA DE CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO DEL ESTE MARINA CLUB & APARTAMENTOS; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA. Asimismo, da por terminado el presente procedimiento y acuerda el archivo Judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez
Abg. Nohel J. Alzolay.
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez.
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez.
NA/FP/mr.-