REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, veintinueve (29) de Noviembre de 2005
194 ° Y 146°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000760
PARTE ACTORA: OLIMBY DEL VALLE VILLARROEL BARRIOS; venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad n° V-11.415.511 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAGBY FERNANDEZ, BOGART GONZALEZ y ALBERTO GONZALEZ inscritos en los Inpreabogado bajo los números 59.955, 52.193 y 44.239 respectivamente.
PARTE DEMANDADA:¬ EURO VIDRIOS EXPRESS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados constituidos
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Hoy, veintinueve (29) de Noviembre de dos mil cinco, siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Alguacil anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la abogada MAGBY FERNANDEZ, en su carácter de apoderada de la demandada, así como también el ciudadano PASCUALINO MUSUMECI MESSINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad n° 8.268.633 y de este domicilio, en su carácter de Presidente de la parte demandada EURO VIDRIOS EXPRESS C.A., representación que consta del Acta Constitutiva-Estatutos Sociales de su representada que consigna para que le sea devuelto previa su certificación; asistido por el abogado REINALDO J. RODRIGUEZ M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 25.061, portador de la cédula de identidad n° 4.599.217 y de este domicilio, dándose inicio a la Audiencia Preliminar. A continuación las partes celebran transacción en los términos siguientes: Primero: El demandante reclama en su libelo los siguientes conceptos: Antigüedad. 45 días, a razón de un salario promedio de Bs. 15.752,37, que da un total de Bs. 708.849.94; Vacaciones Fraccionadas, 8,75 días, a razón de un salario de Bs. 14.285,00 díarios que suman Bs. 124.993,75; Bono Vacacional Fraccionado, 4,8 días a razón del salario integral de Bs. 15.752,37, que suman Bs. 74.322,17; por concepto de Utilidades Fraccionadas, 8,75 días, a razón de un salario integral de Bs. 15.752,37, que da un total de Bs. 137.833,23; los anteriores conceptos suman la cantidad de Bs. 1.035.999,00. Además el demandante reclama los intereses de las prestaciones, los intereses moratorios y solicita la indexación. Segundo: A los fines de dar por terminado este juicio la parte demandada ofrece pagar a la demandante por vía transaccional la suma de Bs. 1.035.999,00, el día 15 de Diciembre de 2005. Tercero: La abogada MAGBY FERNANDEZ, en su carácter de apoderada de la demandante acepta el ofrecimiento de pago hecho por el representante de la demandada. Cuarto: Esta transacción la celebran las partes por motivos de índole económico para ambas parte y en aras de dar por terminado este juicio. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologada la transacción celebrada por las partes con fuerza de cosa juzgada. El Tribunal ordena la certificación del Acta Constitutiva-Estatutos Sociales presentados por el representante de la parte demandada
El Juez,

Abog, Nohel J. Alzolay La Secretaria,

Fabiola Pérez

Los Presentes,