REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000541
Vista la transacción judicial, inserta a los folios 43 al 48, suscrita por el abogado ANGEL GARCIA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.596, en su carácter de apoderado judicial del accionante, ciudadano FRANK JOSÉ LUCES CARBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.490.486, por una parte, y por la otra, la abogada ANA CAPAFONS MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.161, en su carácter de apoderada judicial de la empresa INVESORA METALMAR, C.A., quienes tienen facultad expresa para realizar dicha transacción, tal como se evidencia de los folios 25 y su vto, y 30 al 31 respectivamente; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo Judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez,
Abog. Nohel Alzolay
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la una (01:00 pm) de la tarde. Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
MS/FP/zb.-