REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2004-000842

Vista la diligencia presentada en fecha diez (10) de noviembre de dos mil cinco (2005), suscrita por el ciudadano VICTOR ALFONZO SÁNCHEZ CEBALLO, titular de la cédula de identidad N° 14.422.066, asistido del Abogado ALCIDES ARREAZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.122, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciséis (16) días de mes de noviembre de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez,



Abg. Yissein López,
La secretaria,


Abg. Noemí Mogna Pares.