REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000659
PARTE ACTORA: AMERICO JOSE RAMOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ RENGEL ROMERO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA RAYTIN C.A. y PETROZUATA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TAYRONE GIROD MARIN y REINA ROMERO
MOTIVO:ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de Noviembre de 2005, siendo la 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: AMERICO JOSÉ RAMOS NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.171.601, asistido por la Abogado BEATRIZ REGEL ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.059, en su carácter de apoderada judicial del mencionado ciudadano, tal como consta de Poder Original que riela al folio treinta, treinta y uno y treinta y dos, del presente expediente; por la empresa CONSTRUCTORA RAYTIN, C.A., comparece el Abogado TYRONE C. GIROD MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.16.282, tal como consta de Poder Original y copia simple que consigna en este acto a efectos de vista para que previa su certificación sea agregado a los autos y devuelto su original; y por la empresa PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A., la abogado REINA ROMERO ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.54.464, tal como consta de Poder Original que consigna en este acto a los autos. La Juez da inicio a la audiencia preliminar, dando el derecho de palabra a cada una de las partes, en este acto pide el derecho de palabra la apoderad judicial de lña empresa PETROZUATA y expone: “ Como punto previo hago valer a favor de mi representado la falta de cualidad e interés de la misma para comparecer a esta audiencia preliminar, y sostener el presente proceso, toda vez que la misma no fue demandada tal como se evidencia del libelo de demanda específicamente del folio 27 contentivo del petitorio en el cual sólo acciona contra la empresa CONSTRUCTORA RAYTIN, C.A.. En tal sentido, muy respetuosamente solicito a este Despacho declare con lugar la defensa ante sopuesta. Es todo.” Las partes tanto la empresa CONSTRUCTORA RAYTIN, C.A. y el demandante, explicaron su disposición de llegar a un acuerdo transaccional, producto de la mediación de la audiencia preliminar, y por resultar ésta positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma se suscribe en los términos siguientes: En este acto en la presente transacción se reproduce todos y cada uno de los conceptos objeto de la pretensión por Indemnización por Enfermedad Profesional, demandados por el actor en su escrito libelar. El apoderado de la demandada empresa CONSTRUCTORA RAYTIN, C.A., rechaza cada uno de los conceptos demandados por el actor, sin embargo a los fines de terminar este litigio, con fundamento en los principios que rigen esta Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cede en parte en la pretensión y ofrece en este acto para dar por terminado la reclamación por INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por cualquier concepto que pueda corresponderle con motivo de la relación d e trabajo que mantuvo con la empresa supra indicada, por tal motivo ofrece cancelar la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.25.000.000,00), que consignará el día 17 de Noviembre de 2005, por ante la URDD mediante diligencia suscrita conjuntamente por la demandante como constancia de haber recibido el monto transado, estampando en esa oportunidad sus huellas como señal de aceptación, su firma y anexando copia simple del cheque. La parte demandante el ciudadano AMERICO JOSÉ RAMOS, titular de la cédula de identidad N°7.171.601, quién revisada su pretensión cede en parte y acepta el monto de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.25.000.000,00), libre de constreñimiento y voluntariamente en este acto y declara que la empresa no tiene nada más que adeudarle con el pago aquí transado ni por estos ni por ningún otro concepto, que está de acuerdo en los términos de la TRANSACCIÓN JUDICIAL CELEBRADA entre las partes. Con la cantidad de dinero establecida en la cláusula anterior, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a EL TRABAJADOR con ocasión de la relación de trabajo que lo vinculó a LA EMPRESA, cualquiera sea su fuente y provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; el Código Civil de Venezuela; las leyes en materia de Seguridad Social; y cualquier otro instrumento normativo de carácter individual o colectivo vigente; así como, las normas, políticas y prácticas consuetudinarias que rigen o puedan regir a favor de los trabajadores de LA EMPRESA. Igualmente las partes convienen en que dicha cantidad incluye cualquier diferencia que pudiera resultar a favor de EL TRABAJADOR por cualesquiera de los conceptos que resultaron controvertidos entre las partes y por cualquier otro concepto vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo y las situaciones generadas por la misma. EL TRABAJADOR declara en este acto que LA EMPRESA, nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación, y específicamente por los siguientes conceptos: Indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional; indemnizaciones por daños materiales; indemnización por daño emergente; indemnización por daños morales; indemnización de antigüedad, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; vacaciones vencidas y fraccionadas; bono vacacional vencido y fraccionado; utilidades legales y convencionales; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnizaciones por terminación anticipada de contrato por obra o tiempo determinado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de éstas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras y su incidencia en los beneficios laborales; bono nocturno; bonificaciones de productividad y terminación de obra o de cualquier índole; exámenes médicos; ni por ningún otro concepto relacionado con la relación laboral terminada, y EL TRABAJADOR desiste y renuncia de la acción o acciones presentes o futuras que pudieran corresponder o ejercer en contra de LAS EMPRESAS CONSTRUCTORA RAYTIN, C.A. y de la empresa PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A., muy especialmente con ocasión a la Hernia Discal que alega padecer y cualquier enfermedad que sea consecuencia directa o indirecta de la referida Hernia Discal, y cualquier reclamación presente o futura proveniente de infortunios laborales, ya deriven del servicio mismo o con ocasión de él, especialmente la indemnización de los daños materiales, daño emergente y de los daños morales; así como las acciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo; la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; las establecidas en el Código Civil, especialmente los daños y perjuicios; daños materiales; daño emergente; daño moral; y, responsabilidad por guarda de la cosa, y cualesquiera otras indemnizaciones vinculadas directa o indirectamente con la relación de trabajo que lo unió a LA EMPRESA. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL TRABAJADOR con ocasión de la relación o contrato de trabajo que los vinculó. De igual forma, las partes declaran no quedarse a deber cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas relativos al procedimiento judicial que se pone término por medio de la presente transacción laboral. LA EMPRESA y EL TRABAJADOR expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. EL TRABAJADOR y LA EMPRESA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en el Numeral Segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como, en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento. LA EMPRESA y EL TRABAJADOR declaran estar mutuamente satisfechas con esta transacción y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral y renuncian de manera expresa e irrevocable al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa presente o futura que se derive o pudiera derivarse del contrato de trabajo que las vinculó, otorgándose de manera mutua y recíproca el más amplio y total finiquito. Igualmente, declaran reconocer a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar. LA EMPRESA y EL TRABAJADOR solicitan a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo la homologación de la presente transacción y la expedición de tres (3) copias certificadas de la misma, del auto de su homologación y del auto que las acuerde. Este Tribunal oídas las deliberaciones de las partes de acuerdo a lo establecido en los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y el Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en vista de que la mediación ha sido positiva da por concluida la Audiencia Preliminar y da por terminado el presente proceso por ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ciudadano AMERICO JOSÉ RAMOS, ya identificado; ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL CELEBRADA entre las partes dándole carácter de COSA JUZGADA, no se ordena el archivo judicial del expediente hasta tanto el demandado cancele la totalidad de la cantidad aquí transada, se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Se expiden copias certificadas a ambas partes de la presente transacción judicial. Finalmente, la ciudadana Juez ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido, dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo la diez de la mañana (10:00 A.M.).Es todo, terminó, se leyó y conforme firman:
La Juez,

Abg. YISSEIN LOPEZ La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
El Demandante


Apoderada del Demandante Apoderados de las Demandadas