REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004112
DEMANDANTE: LUIS GUILLERMO ANZOLA
DEMANDADO: TALLER METALÚRGICO REINCA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Vista la anterior Solicitud de Calificación, suscrita por el ciudadano LUIS GUILLERMO ANZOLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.096.658, domiciliado en Calle N° 4, N° 72-29, de Barrio Lindo de Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de la empresa TALLER METALÚRGICO REINCA, quién se desempeñaba en el cargo de tornero; así mismo observa este Juzgado del estudio de la presente solicitud que el trabajador fue despido en fecha 21 de Octubre de 2005 por la ciudadana ANA BRICEÑO, en su carácter de Gerente General de la identificada empresa, sin embargo, el actor interpuso la Solicitud de Calificación de Despido en fecha 31 de Octubre de 2005, por lo que de acuerdo a la establecido en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el lapso para interponer la presente solicitud caducó, es decir, desde el día 24 al 28 de Octubre de 2005 transcurrió el lapso de cinco (05) días estipulado por la Ley, por lo que la trabajador perdió el derecho al Reenganche y al pago de sus salarios dejados de percibir, pero no así los demás conceptos laborales que le corresponden en su condición de trabajador, los cuales podrá demandar ante los Tribunales del Trabajo competentes, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente acción de Calificación de Despido, Reenganche y pago de salarios caídos, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 y 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por resultar extemporánea la interposición de la solicitud. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación a las partes a los fines que ejerzan los recursos correspondientes. En Barcelona a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la federación.
La Juez
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
En esta misma fecha siendo las 2:24 p.m., se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria,
Abg.Noemi Mogna
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