REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-000659
Visto el escrito presentado en fecha quince (15) de noviembre de dos mil cinco (2005), por la abogada en Ejercicio MARIANELA GONZALEZ LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.935, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa KRUPP UHDE VENEZUELA, C.A y el Apoderado Judicial de la empresa SINCRUDOS DE ORIENTE, SINCOR, C.A, ciudadano HECTOR RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.928, por una parte, y por la otra, el ciudadano LUIS ALBERTO AGUILERA CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro.8.282.098, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio ANA CAPAFONS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.161, contentivo de Transacción. Asimismo, se deja expresa constancia que en el referido escrito intervino la empresa FLAG INSTALACIONES, S.A, como interviniente forzoso, representada por la Abogada MARINA CASTILLO ABAD, y el Abogado EUGENIO ACOSTA, en su carácter de Sindico del Beneficio de Atraso, acordado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el procedimiento de atraso seguido a la empresa anteriormente mencionada; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se hace constar que la presente homologación forma parte integrante de la Transacción suscrita por las partes. De igual manera se ordena expedir por secretaría las copias certificadas de las actuaciones señaladas por las partes. Se deja constancia que este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo judicial del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago pautado en dicho escrito de Transacción. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, el diecisiete (17) de noviembre de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez,
Abg. Yissein López.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las diez y treinta minutos de la mañana. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
YL/NM/mr.-