REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-003468
Visto el escrito presentado en fecha once (11) de noviembre de dos mil cinco (2005), por el ciudadano JOSE DAVID BADDOUR PICHEL, titular de la cédula de identidad N° 8.306.681, en su carácter de Presidente de la empresa CENTRO AUTOMOTRIZ DA-CAR, C.A, asistido por la abogado en ejercicio MARIANA FLORES CORADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.942, parte demandada, por una parte y por la otra el ciudadano RAUL LANDEO QUISPE, asistido por la Abogado MIREYA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.108, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento celebrado por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ciudadano: RAUL LANDEO QUISPE; ni normas de orden público, dándole carácter de Cosa Juzgada. Y así se decide. De igual manera se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diecisiete (17) días de mes de noviembre de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez
Abg. Yisseín López.
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna
YL/NM/mag.-
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