REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001499
Visto el escrito presentado en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil cinco (2005), por los ciudadanos MARISOL GULLENT ALFARO, y DOUGLAS ROBERT SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.247.519 y 8.253.619 respectivamente, asistido el último por el abogado CARLOS EDUARDO ROJAS COA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.562, contentivo de Transacción; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Igualmente se ordena agregar al expediente las pruebas promovidas por las partes. De igual manera se da por terminado el presente procedimiento. Asimismo este Juzgado se abstiene de ordenar el archivo judicial de la causa hasta tanto el demandado cancele la totalidad de la cantidad aquí transada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dos (02) días de mes de noviembre de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez
Abg. Yisseín Lopez.
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna
YL/NM/mag.-