REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de Noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2005-000775
Visto el escrito presentado en fecha veintiocho (28) de Octubre de dos mil cinco (2005), por la ciudadana BETZAYDA BRICEÑO, en su carácter de Gerente General de la Sociedad mercantil SEGURIDAD JOS, C.A (SEGUJOSCA), asistida por el Abogado FABRICIO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.463, parte demandada por una parte, y por la otra, el Abogado SANDINO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.378, en representación del trabajador GUZMAN JIMÉNEZ CARLOS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.214.806, parte demandante, contentivo de Transacción; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los tres (03) días de mes de Noviembre de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez
Abg. María José Carrión.
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna.
MJC/NM/mag.-