REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de Noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2005-002103
PARTE ACTORA: LUIS BELTRÁN LÓPEZ BRITO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLORIA CABRERA
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS MAR CARIBE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANNY JOSÉ VELÁSQUEZ SALAZAR
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 4 de Noviembre de 2005, siendo las 1:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LUIS BELTRÁN LÓPEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.289.970, asistido por la Abogado NUSBELYS VARGAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°75.478, y por la empresa DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS MAR CARIBE, C.A., comparece la Abogado MARIANNY JOSÉ VELÁSQUEZ SALAZAR , Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.97.332, en su carácter de apoderada judicial de la referida empresa, tal como consta de copia certificada de Poder que riela a los autos. La Juez dió inicio a la audiencia preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia a los fines de que concilien sus intereses contrarios, a través de los medios de resolución de conflictos previstos en la ley. Se dán aquí por reproducidos la pretensión objeto de la presente demanda por Calificación de Despido, Reenganche y pago de Salarios Caídos, con relación a este proceso el trabajador no está interesado en volver a su puesto habitual de trabajo y la apoderada de la empresa, sin embargo, las partes están de acuerdo en transigir en sus derechos e intereses en lo que se refiere a los conceptos por Cobro de prestaciones que le podrían corresponder al trabajador con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa demandada, que comprende los conceptos demandados, la base de Calculo y la tarifa legal reclamada por el actor, en los siguientes términos: Vacaciones Vencidas del año 2003-2004 que asciende a Bs.807.390, Bono Vacacional vencido de 2003-2004 que asciende a un monto de Bs.1.412.932,58, Diferencia de Antigüedad que asciende a Bs.807.390, Vacaciones Fraccionadas 2004-2005 que asciende a Bs.201.847,51, Bono Fraccionado 2004-2005 que arroja la cantidad de Bs.353.233,14, Utilidades Fraccionadas a Bs.1.861.918,75, Salarios pendientes por cantidad de Bs.208.317,93, Indemnización por Despido Bs.4.541.568,99, Abono de Fideicomiso de Bs.2.344.269,96, que asciende a un monto total de DOCE MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL QINIIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.12.529.558), queda pendiente por cancelar por parte de al empresa los siguientes conceptos: con relación a las Horas Extras pendientes las mismas le serán depositadas en su cuenta nómina, y la caja de ahorro cuyo monto queda pendiente por cancelar por parte de la empresa. El demandado pide el derecho de palabra y expone: No obstante a ello, las partes hemos llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo producto de las actividades realizadas en fase de Mediación, el demandado ofrece en pagar la cantidad en este acto, a los fines de evitar un litigio de DOCE MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL QINIIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.12.529.558), más anticipos de Prestaciones e intereses que le fueron cancelados oportunamente al trabajador, que se cancela en este acto mediante cheque de Gerencia N°41805615, del Banco Banesco, de la Cuenta N°01340418652120210001, de fecha 3 de Noviembre de 2005, a nombre del trabajador LUIS LÖPEZ, ya identificado, quién acepta el pago ofrecido por la apoderada del demandado y está de acuerdo con la transacción aquí celebrada en todas y cada una de sus partes. Por su parte el apoderado de la demandante cede y acepta el monto de DOCE MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL QINIIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.12.529.558), más anticipos de Prestaciones e intereses que le fueron cancelados oportunamente al trabajador, como pago total y definitivo de todos los conceptos que me correspondan por el monto de los Salarios dejados de percibir y las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuve con la demandada y declaro que la empresa no me adeuda nada más por la pretensión contenida en el libelo de demanda ni por las Prestaciones Sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la LOT, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2 de la CRBV, no se ordena el archivo judicial del expediente en virtud que el demandado queda pendiente por cancelar el monto por Horas Extras y Caja de Ahorros, para cuyos efectos deberá consignar la liberación y el pago de los mismos. Se devuelven los escritos de promoción de pruebas a las partes. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 1:57 p.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman
La Juez

Abog. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna
Las partes