REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de Noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000522
DEMANDANTE: OMAR CHACÓN LÓPEZ
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: CASTO JOSÉ BELLO
DEMANDADO: LABORATORIO ÓPTICO DE VENEZUELA LOVENCA, COMPAÑÍA ANÓNIMA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy ocho de Noviembre de dos mil cinco, siendo las 10:00 A.M., fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; este Tribunal deja constancia que no comparecieron a este acto ni la parte demandante ni la parte demandada, y visto que el artículo 130 de la LOPT, prevee que en caso de inasistencia del demandante a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento y terminado el proceso, mediante sentencia oral que reducirá en un acta y que la norma del artículo 131 de la LOPT, prevee el caso en que el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos, con las variantes que ha establecido la jurisprudencia para el caso de la primigenia audiencia preliminar y cuando sea una prolongación de la audiencia preliminar, por tal motivo este Tribunal aplicando por analogía la norma contemplada en el artículo 151 que sí considera el caso de la inasistencia de las partes a la audiencia preliminar, al señalar: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto...” , razón por la que de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PÚBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 146° y 195°. Este tribunal deja constancia que aún cuando la constancia de la Secretaría tiene fecha de 18 de Julio de 2004, la presente audiencia fue anunciada según el término establecido en el artículo 128 de la LOPT, la causa proviene del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial y motivado a que esta Tribunal estuvo sin Despacho, razón por la que la causa estuvo paralizada, hasta que actualmente se nombró un sustituto.
La Juez


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna