REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-000610
Visto el escrito presentado en fecha veintiocho (28) de Octubre de dos mil cinco (2005), por una parte, las empresas DRV CONSTRUCCIONES, representada por sus apoderados, los Abogados HECTOR RAMÍREZ Y ALINDA HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.928 y 87.052, respectivamente, GRUPO ALVICA, representada en este acto por su apoderada la abogada MARÍA ALEGRETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.561 y PETROLERA AMERIVEN, representada en este acto por su apoderado, el Abogado ANTONIO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.803, y por otra parte, por el ciudadano JUNIOR JESÚS SALAZAR GRANADINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.766.626, representado por su apoderado el abogado CARLOS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.362, contentivo de ACCIDENTE DE TRABAJO; vista la transacción a que han llegado las partes, percatando que la misma no vulnera los derechos del trabajador y la misma se encuentra ajustada a Derecho y habiendo solicitado las partes que se homologue dicha transacción y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida transacción en el juicio por ACCIDENTE DE TRABAJO, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Así mismo, visto que fueron solicitadas copias certificadas de la presente actuación para ambas partes, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y se ordena expedir por secretaría las mismas. De igual manera da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, al primer (01) día del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez,



Abg. Sergio Millán
La Secretaria,



Abg. María Carmona
En esta misma fecha se dió cumplimiento de lo ordenado.

La Secretaria,



Abg. María Carmona

SM/MC/dno.-