REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-001086
Se contrae el presente asunto a demanda que por Cobro de prestaciones Sociales, interpuso la ciudadana ANA AURA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.270.644, de este domicilio, debidamente asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores, Abogada BELKYS VELIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 80.869, en contra de la empresa AGENCIA DE LOTERIAS TRILLER.
Y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: que ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora; es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
El Juez
Abg. Sergio Millán
La Secretaria
Abg. María Carmona.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Abg. María Carmona.
SM/MC/mr.-
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