REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil cinco
195° y 146º
ASUNTO : BP02-L-2005-000593
Visto el escrito presentado en fecha diez (10) de noviembre de dos mil cinco (2005), por la Abogada en Ejercicio MAYERLING NUÑEZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.205, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa demandada AEROBAR, C.A, por una parte, y por la otra la Abogada en Ejercicio MARIAN FLORES CORADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.942, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadano ROBERTO CARLOS MENDOZA AVILEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.165.487, contentivo de Transacción, cursante a los folios cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y seis (46); revisadas las facultades conferidas para transigir por parte de la accionante en la presente causa, tal y como se evidencia de los folios treinta y cuatro (34) al treinta y cinco (35); visto asimismo, que la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en dicho escrito no son contrarios a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-
El Juez

Abg. Sergio Millán. La Secretaria
Abg. María Carmona.
SM/MC/mr.-