REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2005-000765
Visto el escrito presentado en fecha siete (07) de Noviembre de dos mil cinco (2005), por una parte, por el ciudadano ELIO RAMOS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.461.720, asistido por la Abogado MARIBEL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.203, y por otra parte, la empresa CERVECERIA POLAR, C.A., representada por la Abogado REINA ROMERO ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.464, contentivo de la transacción suscrita por las partes en la presente causa, percatando que la misma no vulnera los derechos del trabajador y se encuentra ajustada a Derecho y habiendo solicitado las partes que se homologue dicha transacción y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida transacción en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Así mismo, visto que fueron solicitadas copias certificadas de la presente actuación para ambas partes, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y se ordena expedir por secretaría las mismas. De igual manera da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez,
Abg. Sergio Millán
La Secretaria,
Abg. María Carmona
En esta misma fecha se dió cumplimiento de lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. María Carmona