REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2004-002367
Se contrae el presente asunto a demanda que por Calificación de Despido interpuso el ciudadano JOSE PORFIRIO GUACHACUTO HERRERA, Titular de la Cédula de Identidad N°.15797256, de nacionalidad Venezolano de 25 años de edad, de profesión u oficio Chofer, en contra de la empresa ASOCIACIÓN TRANSLIBERTAD.
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que por auto de fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil cuatro (2004) se acordó la subsanación del presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
El Juez
Abg. Sergio Millán
La Secretaria
Abg. María Carmona.
Nota: Se hace constar que dicha decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Carmona
SM/MC/zb.
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