REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil cinco
195° y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-004331
Visto el escrito presentado en fecha once (11) de noviembre de dos mil cinco (2005), por la Abogada en Ejercicio ARABELLA ESCUDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.953, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa demandada CERVECERIA POLAR, C.A, por una parte, y por la otra el ciudadano ARGENIS RAFAEL TORRES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.514.278, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio MARIBEL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.203, parte actora en el presente asunto, contentivo de Transacción, cursante a los folios once (11) al diecisiete (17). Visto asimismo, que la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados en las cláusulas, Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena, no son contrarias a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas requeridas en dicho escrito de Transacción; se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-
El Juez
Abg. Sergio Millán. La Secretaria
Abg. María Carmona.
SM/MC/mr.-
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