REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de Noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
ASUNTO: BPO2-S-2004-002339
Se contrae el presente asunto a demanda que por Calificación de Despido, interpuso el ciudadano VÍCTOR JESÚS GONZALEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.703.798, en contra de la empresa LÁCTEOS Y VÍVERES MASVECA, C.A.-
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que en fecha 04 de noviembre de 2004, fue presentada la solicitud de Calificación de Despido y por auto de fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil cuatro (2004) se ordenó a la parte actora subsanar el libelo de la demanda, por no cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Sergio Millán
La Secretaria,
Abg. María Carmona.
Nota: En esta misma se dictó y publicó, la decisión anterior, siendo diez de la mañana. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Carmona.
SM/MC/mag.
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