REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-000819
Vista la transacción suscrita por los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, cursante a los folios del ciento veintinueve (129 ) al ciento treinta y cinco (135) ambos inclusive revisadas las facultades conferidas para transigir por parte de la accionada en la presente causa, tal y como se evidencia a los folios veintiocho (28) y veintinueve (29) respectivamente; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados en las cláusulas, allí expresadas no son contrarias a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se ordena que la cuota parte que le corresponde al niño JEISSON ALEJANDRO MARAGUACARE GUTIERREZ, venezolano, de cinco (05) años de edad actualmente, sea consignada por ante el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui mediante cheque de Gerencia, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a nombre del referido niño en el Banco Industrial de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase.-
El Juez
Abg. Sergio Millán Charles,
La secretaria,
Abg. María Carmona Ainaga