REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-004455
Por recibida la anterior Transacción., presentada en fecha 10 de noviembre de 2005, por la ciudadana CARMEN LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.801.252, asistida por la Abogada SORLUZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.169, por una parte, y por la otra, la Abogada CARMEN BERMUDEZ VILLALOBOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 103.032 en su condición de Apoderada Judicial de la empresa demandada PRODUCCIONES SOL EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL COMPAÑÍA ANONIMA, PROSOL ETT, C.A (antes PRODUCCIONES SOL, C.A PROSOLCA); en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciocho (18) días de mes de noviembre de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez

Abg. Sergio Millán Charles. La Secretaria

Abg. María Carmona.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

La Secretaria
Abg. María Carmona.
SM/MC/mag.-