REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2005-000696
PARTE ACTORA: MIRTHA JOSEFINA PINO, titular de la cédula de identidad No. 8.261.106.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANK ARMANDO SUBERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.296.
EMPRESA DEMANDADA: RADIO ANZOÁTEGUI, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: JULIO CESAR COBO GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 87.037.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, dos (02) de noviembre de 2005, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció, a la realización de la Audiencia Preliminar; haciendo acto de presencia por la demandada RADIO ANZOÁTEGUI, C.A., el abogado JULIO CESAR COBO GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 87.037, apoderado judicial de la misma. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195°.

El Juez Temporal

Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria

Abg. Maria Carmona

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 10:18 a.m. Conste.

La Secretaria

Abg. Maria Carmona