REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2005-000923

Vista la anterior demanda por cobro de prestaciones sociales, presentada por el ciudadano HECTOR FRANCO, titular de la cédula de identidad No. 12.978.144, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, ABILENE MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.467; en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL (CLARINES-ANZOÁTEGUI). Este Juzgador observa que la parte actora en su libelo expresa que desempeñaba en el cargo de Técnico Agropecuario del mencionado ente municipal ubicado en Clarines Estado Anzoátegui y que su condición visto los anexos consignados era de Funcionario Público, ya que debe considerarse por funcionario público según la Ley Contra La Corrupción en su artículo 3: “…los que estén investidos de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas originadas por elección, por nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente, al servicio de la República, de los estados, de los territorios y dependencias federales, de los distritos, de los distritos metropolitanos o de los municipios…”. Asimismo, se observa, que de acuerdo a lo establecido en los artículos 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, 3 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en lo atinente al Contencioso Administrativo Funcionarial, corresponderá a los tribunales competentes en la materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que formulen los funcionarios públicos que consideren lesionados sus derechos, siendo competentes en primera instancias para conocer de tales controversias el tribunal superior con competencia en lo contencioso administrativo del lugar donde hubiere ocurrido el hecho o se dio lugar a la controversia. Y así se decide.
Por tal razón, este Juzgado se declara incompetente para conocer del presente asunto y declina la competencia al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo cuya competencia se circunscribe a los procesos planteados en relación con las autoridades Estadales. Y así se decide. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005). Años: 195° Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria

Abg. Maria Carmona

En esta misma fecha, se dicto y público siendo las 8:43 a.m. Conste.-

La Secretaria

Abg. Maria Carmona