REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000767

PARTE ACTORA: TERESO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.348.254.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL GARCIA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.596.

PARTE DEMANDADA: AUTO LA CRUZ, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En día hábil de hoy cuatro (04) de noviembre del presente año se procedió a publicar la presente decisión, en virtud que el día dos (02) de noviembre de 2005, siendo las diez (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, se dejó constancia que se encontraba presente el ciudadano TERESO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.348.254, debidamente asistido por el abogado ANGEL GARCIA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.596, en su carácter de parte actora, dejándose expresa constancia que la parte demandada AUTO LA CRUZ, C.A., no compareció al presente acto, ni por si ni por medio de Apoderado alguno. Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a dictar su sentencia en forma oral y declara la admisión por parte de la demandada de los hechos contenidos en el libelo de demanda, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, por lo que una vez revisada la petición de la actora y encontrándola que alguna de ellas no son contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, ya que el derecho será estudiado por el juez, y en tal sentido, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta que la relación laboral en el caso del ciudadano TERESO SALAZAR, antes identificado, duró 1 año y 10 meses, que se interrumpió por un despido injustificado, que al momento de interrumpirse la relación de trabajo el mismo devengaba los salarios que se indican en la presente decisión. A tal efecto, observa este sentenciador que las partes accionante reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no, si los mismos están ajustados a derecho.
En relación con los salarios utilizados para los cálculos correspondientes a la antigüedad conforme lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para el caso del ciudadano TERESO SALAZAR, tenemos que el cálculo es el siguiente:
Periodo Salario Días Cargo mensual Antigüedad Tasa BCV Fideicomiso Antigüedad
acumulada más Fideicomiso
Jun-00
Jul-00 32.010,67 0 - - 18,81% - -
Ago-00 32.010,67 0 - - 19,28% - -
Sep-00 32.010,67 5 160.053,34 160.053,34 18,84% 2.512,84 162.566,18
Oct-00 32.010,67 5 160.053,34 322.619,52 17,43% 4.686,05 327.305,56
Nov-00 32.010,67 5 160.053,34 487.358,90 17,70% 7.188,54 494.547,45
Dic-00 32.010,67 5 160.053,34 654.600,79 17,76% 9.688,09 664.288,88
Ene-01 32.010,67 5 160.053,34 824.342,22 17,34% 11.911,75 836.253,96
Feb-01 32.010,67 5 160.053,34 996.307,30 16,17% 13.425,24 1.009.732,54
Mar-01 32.010,67 5 160.053,34 1.169.785,88 16,17% 15.762,86 1.185.548,75
Abr-01 32.010,67 5 160.053,34 1.345.602,08 16,05% 17.997,43 1.363.599,51
May-01 32.010,67 5 160.053,34 1.523.652,85 16,56% 21.026,41 1.544.679,26
Jun-01 32.010,67 7 224.074,67 1.768.753,94 18,50% 27.268,29 1.796.022,23
Jul-01 32.010,67 5 160.053,34 1.956.075,57 18,54% 30.221,37 1.986.296,93
Ago-01 32.010,67 5 160.053,34 2.146.350,27 19,69% 35.218,03 2.181.568,30
Sep-01 32.010,67 5 160.053,34 2.341.621,64 27,62% 53.896,32 2.395.517,97
Oct-01 32.010,67 5 160.053,34 2.555.571,31 25,59% 54.497,56 2.610.068,86
Nov-01 32.010,67 5 160.053,34 2.770.122,20 21,51% 49.654,44 2.819.776,64
Dic-01 32.010,67 5 160.053,34 2.979.829,98 23,57% 58.528,83 3.038.358,81
Ene-02 32.010,67 5 160.053,34 3.198.412,15 28,91% 77.055,08 3.275.467,23
Feb-02 32.010,67 5 160.053,34 3.435.520,57 39,10% 111.940,71 3.547.461,28
Mar-02 32.010,67 5 160.053,34 3.707.514,62 50,10% 154.788,74 3.862.303,35
Abr-02 32.010,67 5 160.053,34 4.022.356,69 43,59% 146.112,11 4.168.468,80
May-02
32.010,67
9 288.096,01 4.456.564,81 36,20% 134.439,71 4.591.004,51
TOTALES 111 Bs 3.553.184,13 Bs 1.037.820,39


En consecuencia, conforme lo establece los artículos 108, 125, 145, 219, 225 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa AUTO LA CRUZ, C.A., a cancelar al ciudadano TERESO SALAZAR las siguientes cantidades:
CONCEPTOS : DIAS SALARIO TOTAL (Bs.)
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART 108 LOT 3.553.184,13
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 1.037.820,39
PREAVISO ART 125 LOT 45 26.987,92 1.214.456,25
INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD ART 125 LOT 60 26.987,92 1.619.275,00
UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2.002 20 26.987,92 539.758,33
VACACIONES FRACCIONADAS 13,3 26.987,92 358.939,29
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 7,5 26.987,92 202.409,38
SABADOS TRABAJADOS Y NO PAGADOS 96 26.987,92 2.590.840,00
DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO 96 26.987,92 2.590.840,00
DESCANSO SEMANAL COMPENSATORIO 96 26.987,92 2.590.840,00
SUB-TOTAL ASIGNACIONES Bs. 16.298.362,80
DEDUCCIONES TOTAL (Bs.)
SUB-TOTAL DEDUCCIONES Bs. 3.804.100,60
TOTAL GENERAL Bs. 12.494.262,20

Con respecto a las horas extras, se procede a reclamar el ciudadano TERESO SALAZAR, la cantidad de 1584 horas extras durante todo el periodo que duro la relación laboral; lo que equivale aproximadamente 792 horas extras por año; que a juicio de quien suscribe y teniendo por norte lo dispuesto en el articulo 207 de la ley Orgánica del Trabajo, así como en jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social de nuestro máximo tribunal, no puede éste excederse de laborar 100 horas extras al año; y en caso de pretender que le sea cancelado dicho excedente debe el reclamante proceder a probar tal hecho. Así, por ejemplo, en Decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil (2000), se ha establecido entre otros, respecto a este concepto, que en relaciones de carácter laboral, con relación a la existencia de una “….remuneración y tiempo determinado y bajo condiciones legales, es claro que el riesgo quedar demostrados los pagos que derivan de esos supuestos no recae sobre el trabajador demandante, sino sobre el patrono demandado, aunque éste haya rechazado punto por punto lo reclamado. Pero no puede ser igual cuando se han alegado condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, como un preaviso en monto equivalente a cuatro o seis meses de salario, o especiales, circunstancias de hecho como horas extras o días feriados trabajados, pues a la negación de su procedencia y/u ocurrencia en el mundo de lo convenido o llevado a cabo no hay, salvo algún caso especial, otra fundamentación que dar; siendo necesario analizar y exponer las demostraciones y razones de hecho y de derecho conforme a las cuales sean o no procedentes los conceptos y montos correspondientes…”, “….” En la hipótesis de la recurrida, se observa que la parte demandada admitió ciertos hechos, expuso algunas defensas particulares sobre otros aspectos, y rechazó precisa y determinadamente los fundamentos y la procedencia, en sus aspectos “cualitativos” y “cuantitativos”, de todos y cada uno de los conceptos reclamados, entre ellos el pago de cinco millones ciento noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 5.199.999,48) por días feriados y de descanso trabajados, no obstante lo cual, sin verificar el necesario examen particular de los mismos, el fallo los dio por admitidos conforme a su señalada y errada interpretación del artículo 68 denunciado, el cual, en consecuencia, infringió, al darle un contenido y alcance que no tiene....”, y, visto que, revisado como ha sido el libelo y sus anexos solo se evidencia que su cargo era de Gerente de Servicio, más no que el demandante laboró horas extra, ni siquiera las establecidas legalmente, hecho este que no pudo ser debatido por la demandada por su incomparecencia, razón por la cual procede este tribunal, respecto a las horas extras a negar tal pedimento. Así se decide.
Con respecto a los salarios caídos no consta en autos que tal concepto se adeude ya que no consta decisión que condene a tal cancelación, así mismo, por el dicho de la parte actora el procedimiento instaurado por calificación de despido contra la empresa demandada en el presente procedimiento se declaró en primera instancia la perención, decisión esta ratificada por el Tribunal Superior, por lo que es forzoso para este juzgador, respecto a los salarios caídos a negar tal pedimento. Así se establece.
Por lo cual la suma adeudada en el caso del ciudadano TERESO SALAZAR es de Bolívares 12.494.262,20, haciéndole saber que se descontó como en efecto lo hizo esta instancia el monto señalado en el cuadro de los conceptos ha cancelar, el cual señala el trabajador haber recibido por concepto de adelanto de prestaciones sociales.
Los intereses sobre antigüedad, moratorios e indexación se calcularán mediante experticia complementaria del fallo, para tal fin y según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, será mediante la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios serán calculados desde el 10 de marzo de 2005, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, y; 3) la indexación será calculada desde la fecha de la admisión de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, y en caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la misma, es decir, para el caso de ejecución forzosa se solicitará al Juzgado Ejecutor, o éste de oficio ordenará nueva experticia complementaria de la decisión para calcular la indexación a partir del decreto de ejecución hasta el pago efectivo del mismo, todo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada, y se condena a la empresa demandada a cancelar al actor, ciudadano TERESO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.348.254, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarado parcialmente la demanda, no hay condenatoria en las costas. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, cuatro (04) de noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ


ABOG. SERGIO MILLAN CHARLES

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA CARMONA

En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y tres minutos de la mañana (9:53 a.m.), se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión.

LA SECRETARIA


ABOG. MARIA CARMONA.