REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2005-000644

Vista la transacción suscrita por una parte por la Abogada JUDITH RIVERO, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano REINALDO GREGORIO MICETT PINO, plenamente identificados en autos, y por la otra el ciudadano ANTONIO NARVAEZ, representante de la empresa demandada, asistido de la Abogada MAYRA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.535 cursante a los folios del Noventa y dos (92 ) al ciento cinco (105) ambos inclusive revisadas las facultades conferidas para transigir por parte de la accionada en la presente causa, tal y como se evidencia a los folios seis (06 ) y ciento ocho y ciento nueve (108-109) respectivamente; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados en las cláusulas, allí indicadas, no son contrarias a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del presente asunto. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase.-
El Juez


Abg. Sergio Millán Charles,
La secretaria,



Abg. María carmona Ainaga.