REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-000228
En fecha 03 de marzo de 2004, la parte peticionante interpone demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en fecha 08 de marzo de 2004, se admite la demanda y se librar Cartel de Notificación a la empresa demandada, e fecha 11 de mayo de 2005, se acuerda librar nuevos carteles a la empresa demandada , en fecha 26 de mayo de 2005, el Alguacil MANUEL RON PEREIRA, consigna las resultas de la notificación practicada, en fecha 13 de Julio de 2004, la secretaria de este Juzgado deja constancia de la consignación efectuada por el Alguacil , en fecha 05 de octubre de 2004 se difiere la audiencia fijada para el cuatro (4to) día de Despacho hábil siguiente a esa fecha, en fecha 07 de octubre de 2004, el Abg. Sergio Millán Charles se avoca al conocimiento de la presente causa y se cartel de notificación y boleta de notificación a las partes.
Ahora bien este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que en la presente causa se encuentra paralizada desde el 07 de octubre de 2004, fecha en la cual este despacho se avoca al conocimiento de la causa y acuerda notificar a las partes del mismo, sin que la parte interesada hasta la presente fecha 09 de noviembre de 2005, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por este juzgado, y teniendo este juzgador por norte que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 07 de octubre de 2004, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión. Líbrese boleta. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2005.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona Ainaga
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente decisión, siendo las once y Cuarenta minutos de la mañana (11:40 a. m).
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona Ainaga
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