REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de Noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
ASUNTO: BPO2-L-2004-000316
Se contrae el presente asunto a demanda que por cobro de prestaciones sociales, interpuso el ciudadano ASDRÚBAL ROMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.432, en su condición de Co-Apoderado Judicial del ciudadano JOSE RAMÓN GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.458.945, en contra de la empresa VENEZOLANA DE ENFRIADORES, C.A (VENENCA) y PDVSA (SAN TOME).
Dado que en el presente año, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentado como Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que por auto de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil cuatro (2004) se admitió la presente demanda, ordenándose la notificación de la demandada, y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Sergio Millán
La Secretaria,
Abg. María Carmona.
Nota: En esta misma se dictó y publicó, la decisión anterior, siendo las dos y veintiún minutos de la tarde. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Carmona.
SM/MC/mag.
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