ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000746
PARTE ACTORA: CELINA LOPEZ DE GUILLEN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARCENIO GUILLEN LOPEZ
PARTE DEMANDADA: ZOWIE S.R.L y JOSE ANTONIO RAMOS SUCRE.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANIBAL J. BRITO HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 10 de noviembre de 2005, siendo la 1:30, p.m., día y hora, fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma por un lado el abogado en ejercicio ARCENIO GUILLEN LOPEZ, INPREABOGADO Nº 111.674, en su condición a apoderado judicial de la parte actora, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, en fecha 03-10-05, anotado bajo en Nº 33, Tomo 152, de los libros llevados por esa oficina, instrumento el cual consignas en este acto, asimismo compareció el abogado en ejercicio ANIBAL J. BRITO HERNANDEZ, INPREABOGADO Nº 21.038, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, en fecha 14-10-05, anotado bajo el Nº 43, Tomo 85, de los libros llevados por esa oficina, instrumento el cual consigna en este acto, dándose inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo: “En este acto la representación judicial de la demandada a los fines de dar por terminada la presente causa, ofrece a la parte actora la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.000,00), como cantidad única y exclusiva por los conceptos reclamados en el libelo de demanda los cuales se dan por reproducidos en este acto, a excepción del reclamo de Indemnizaciones propias del retiro justificado, como lo son el preaviso sustitutivo, y la antigüedad adicional establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el preaviso reclamado establecido en el artículo 104 eiudem y lo reclamado por bono vacacional vencido y salarios retenidos por vacaciones ,pagaderos en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2005, ante este Tribunal, y su respectivo acuerdo transaccional conforme a lo convenido por las partes, en este acto la representación judicial de la parte actora acepta en toda y cada una de sus partes, los montos ofrecidos en los términos expuestos”, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades conferidas de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos
irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Tribunal se abstiene de ordenar el archivo judicial del presente expediente, hasta tanto conste en autos el pago ofrecido.
Asimismo se hace entrega a las partes de los escritos promovidos por las partes al inicio de la audiencia, quienes reciben conforme.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna P.
Los Presentes
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