REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000772
Visto el contenido de la diligencia de fecha siete (07) de noviembre del presente año, suscrita por el abogado SANDINO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.378, en su carácter de apoderado del ciudadano ROBLES SERVANDO RAFAEL, parte actora, mediante la cual desiste de la demanda; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA, quien tiene facultades para desistir en nombre de su representado, lo cual se evidencia del instrumento poder inserto al folio diez (07) del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía según las facultades conferidas a este Despacho, por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda el archivo Judicial del expediente; en consecuencia. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez
Abg. María José Carrión.
La Secretaria.
Abg. Noemí Mogna.
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria.
Abg. Noemí Mogna.
MC/NM/mag