REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2005-000771
Visto el escrito de Transacción, presentado en fecha quince (15) de noviembre de dos mil cinco (2005), por el ciudadano OSCAR OMAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.464, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CORPORACIÓN NUEVO PIGNONE DE VENEZUELA, S.A, según se evidencia de poder cursante al folio veintiséis (26), del presente expediente, parte demandada por una parte, y por la otra, la Abogada ANA CAPAFONS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.161, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS CASTRO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d identidad N° 3.371.764, según poder cursante a los folios 10 y 11, de la presente causa; en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se ordena la entrega de las pruebas promovidas por las partes. Igualmente se acuerda expedir por secretaria tres juegos de copias certificadas solicitadas por las partes. De igual manera se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez

Abg. María José Carrión.
La Secretaria

Abg. Noemí Mogna.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria


Abg. Noemí Mogna.
MJC/NM/mag.-