REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000824
Visto el escrito de fecha 1-11-04, suscrito por la apoderada judicial de la demandada de autos, recibida por este tribunal siendo las 3:45, p.m., de la Unidad de Recepción de Documentos, en la cual solicita al Tribunal “se sirva ordenar al actor, a través del despacho saneador la subsanación del libelo de la demanda, a los fines de que su mandante pueda de manera clara y precisa ejercer su derecho a la defensa y así reestablecer la situación jurídica infringida” por los motivos allí expuestos, este tribunal a los fines de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se puede evidenciar que la presente acción fue interpuesta por la parte actora, a los fines de interrumpir la prescripción de la acción, por ante el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, y del auto de admisión dictado por el referido Juzgado al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.969 del Código Civil y lo prescrito en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como de el fallo proferido por el Juzgado en la cual declina su competencia en razón de la materia a los Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, tal y como se evidencia a los folios 15, 51, 52, 54 y 55 del presente expediente, realizada la distribución de causas correspondió a este Juzgado a conocer de la misma, tal y como se evidencia a los folios 56 y 57, en al cual se procedió al avocamiento y la notificación respectiva con el objeto de que se llevará a cabo la audiencia preliminar al décimo (10) día hábil, practicadas la notificaciones y transcurriendo el lapso para la audiencia preliminar la coapoderada específicamente el día noveno (9) después de notificada y un día antes de la realización de la audiencia preliminar, solicita al Tribunal se aplique despacho saneador por los motivos allí expuestos, es por lo que se hace del conocimiento de la representación judicial de la demandada que en nuestro ordenamiento jurídico procesal, le otorga las facultades al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en aplicar el segundo despacho saneador, con el objeto de resolver los vicios procesales que pudiere detectar, bien sea de oficio o a petición de parte, de todo lo cual se reducirá en el acta, si no fuere posible la conciliación entre las partes y si lo considerare procedente, en fase de audiencia preliminar, es por lo que sería inoficioso para esta juzgadora en ordenar despacho saneador en el transcurso del lapso para la audiencia preliminar el cual traería como consecuencia la no realización de la audiencia para el día destinado impidiendo de esa manera del desenvolvimiento normal del proceso, afectando la garantía constitucional al debido proceso, es por lo que en base a las consideraciones precedentes este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial, declara: Improcedente lo peticionado por la representación judicial de la parte demandada. Así se decide.
Y como consecuencia de ello, se ordena incluir el presente expediente para la distribución a realizarse en el día de hoy. Así se decide.
Asimismo se insta a las partes a acudir a la audiencia preliminar para el día previsto a la hora fijada, oportunidad en la cual deberán tomar las previsiones correspondientes, con el objeto presentar todas las pruebas que a bien tengan con el objeto de garantizar a sus representados al mejor defensa de sus derechos e intereses. Así se decide. (Destacado del Juzgado).
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna P.