REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2005-000321


Visto el contenido del escrito presentado en fecha 31 de octubre de 2005, por el ciudadano OMAR JOSÉ TOLEDO GIL, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nro. 14.692.319, asistido por el abogado JOSE LUIS LAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.295, mediante la cual desiste de la demanda; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR EL DEMANDANTE, tal como se observa del folio 28 del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía según las facultades conferidas a este Despacho, por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda el archivo Judicial del expediente; en consecuencia. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez

Abg. María José Carrión.
La Secretaria

Abg. Noemí Mogna.
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó siendo las diez y quince minutos de la mañana. Conste.-
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna.
MJC/NM/zb.