REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000869
Visto el escrito presentado en fecha veintisiete (27) de Octubre de dos mil cinco (2005), por una parte, por el Abogado CARLOS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.562, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 24.494.334, y por otra parte, la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A. (CONFURCA), representada en este acto por sus apoderados judiciales los Abogados JOHANNA RINCONES DI ROCCO Y GERARDO SOTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.548 y 72.731, respectivamente, contentivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; vista la transacción a que han llegado las partes, percatando que la misma no vulnera los derechos del trabajador y la misma se encuentra ajustada a Derecho y habiendo solicitado las partes que se homologue dicha transacción y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida transacción en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Así mismo, visto que fueron solicitadas copias certificadas de la presente actuación para ambas partes, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y se ordena expedir por secretaría las mismas. De igual manera da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez,
Abg. María José Carrión
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
En esta misma fecha se dió cumplimiento de lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
MJC/NM/dno.-