REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2003-002749
Visto el escrito transaccional inserto a los folios 153 al 157 del expediente, presentado en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil cinco (2005), por los abogados JOSÉ GETULIO SALAVERRIA, RAFAEL RAMOS GARCIA y/o REINA ROMERO ALVARADO, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CERVECERIA POLAR, C.A., y por la otra, el demandante, ciudadano WILLIAN JOSÉ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, asistido por la abogada ELIANA SOLORZANO DE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 8774, según las facultades conferidas en instrumento poder insertos a los folios 93 al 94, 11, respectivamente; y visto asimismo la solicitud de que se homologue dicha transacción y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la transacción celebrada entre las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez,
Abg. María José Carrión
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana. Conste.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
MJC/NM/zb.