REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2004-000496



En fecha 03/ 05/ 04, el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ, asisitido por el ciudadano JESÚS LUIS DIAZ, interpone demanda por Cobro de Prestaciones Sociales. En fecha 10/05/2004, este tribunal se Admite la demanda, ordenando librar cartel de notificación a la demandada.
Ahora bien este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que en la presente causa se encuentra paralizada desde el 22/ 07/ 04, fecha en la cual el ciudadano alguacil dejó constancia que no pudo lograr la notificación, sin que la parte interesada hasta la presente fecha 07/11/ 05, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por ante este juzgado, y teniendo este juzgador por norte que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 22/ 07/ 04, oportunidad en la que el alguacil dejó constancia de no haber logrado la notificación de la demandada, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005).
Notifíquese a la parte demandante del presente auto. Cúmplase.-
La Juez

Abg. María José Carrión La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.

En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde. Conste.
La Secretaria

Abg. Noemí Mogna.

MJC/NM/mag.