ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000424
PARTE ACTORA: MARCOS LEONARDO HERNANDEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ RENGEL
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil G.B.C. INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA GONZALEZ.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Hoy, 7 de noviembre de 2005, siendo las 3:00, p.m. ,día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Abogado en ejercicio BEATRIZ RENGEL, INPREABOGADO Nº 88.059, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, en fecha 19-07-04, anotado bajo el Nº 67, Tomo 71, de los libros llevados por esa oficina, asimismo compareció el abogado en ejercicio MARIA ELENA GONZALEZ, INPREABOGADO Nº 31.921, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante al Notaría Pública de Barcelona, en fecha 29-07-05, anotado bajo el Nº 49, Tomo 113, de los libros llevados por esa oficina, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo: En este acto la representación judicial de la parte demandada con el objeto de dar por terminada la presente causa, sin que ello implique la aceptación ni de los hechos, ni del derecho alegado por el demandante, ofrece cancelar la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00), pagaderos mediante cheque a nombre del ex trabajador dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (URDD), en este acto la representación judicial de la parte actora visto el ofrecimiento, acepta en toda y cada una de sus partes las cantidades ofrecidas en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar, por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador,
ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se hace entrega en este acto a las partes, los escritos de pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia, quienes reciben conforme.
El Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el pago ofrecido.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna P.
Los Presentes
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