ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000442
PARTE ACTORA: MILAGROS MARTINEZ
COAPODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YONHNY RAFAEL LOPEZ CHIVICO
PARTE DEMANDADA: BBVA BAMCO PROVINCIAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO GUERRERO DELL´ORA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 07 de noviembre de 2005, siendo las 2:00, p.m., siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MILAGROS MARTINEZ, y su apoderado judicial abogado en ejercicio YONHNY RAFAEL LOPEZ CHIVICO, INPREABOGADO Nº 87.050, en su condición de coapoderado judicial de la ciudadana MILAGROS MARTINEZ, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Segunda de Puerto La Cruz, en fecha 25-11-04, anotado bajo el Nº 77, Tomo 126, de los libros llevados por esa oficina, instrumento el cual cursa a los folios 06, su vuelto y 07, del presente expediente, asimismo compareció la abogado en ejercicio FRANCISCO GUERRERO DELL´ORA, INPREABOGADO Nº 96.836, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Público Undécimo del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 04-11-04, anotado bajo el Nº 63, Tomo 280, en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo: “En este acto la representación judicial de la demandada de autos, a los fines de dar por terminada la presente causa, ofrece la actora, por todos los conceptos demandados relativos a: Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas del año 2004, salario primera quincena del 13-05-04, intereses sobre prestaciones, Indemnización por antigüedad y la Indemnización sustitutiva de Preaviso conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, es por lo que ofrece la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,00), pagaderos en fecha once (11) de noviembre de 2005, mediante cheque a nombre de la ex trabajadora, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD)., en este acto la parte actora, acepta en toda y cada una de sus partes, las cantidades por los conceptos derivados de la relación de trabajo ofrecidos, en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por
este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que nos unió, asimismo la parte actora autoriza suficientemente a su apoderado judicial a recibir el las cantidades objeto de la presente transacción ”. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el pago ofrecido.
Se hace entrega en este acto a las partes, los escritos de pruebas promovidas al inicio de la audiencia, quienes reciben conforme.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna P.
Los Presentes
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