ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000777.
PARTE ACTORA: ALEXANDER GARCIA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOLIMAR J. MAITA MATA Y SANDINO DUARTE.
PARTE DEMANDADA: FULL SEGURIDAD C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: REYNETH C. OLEAGA HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 7 de noviembre de 2005, siendo las 2:30, p.m., día y hora, fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma el ciudadano: ALEXANDER JOSE GARCIA COLON, en su condición de parte actora, asimismo compareció sus apoderados judiciales YOLIMAR J. MAITA MATA Y SANDINO DUARTE, INPREABOGADO Nº 100.215 y 106.378, respectivo, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría pública de Barcelona, en fecha 14-07-05, anotado bajo el Nº 32, Tomo 105, de los libros llevados por esa oficina, instrumento el cual cursa a los folios 07, 08 y sus vueltos, asimismo compareció el ciudadano ENRIQUE RAFAEL QUIJADA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.348.943, en su condición de Presidente de la demandada de autos sociedad mercantil FULL DEGURIDAD C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03-06-03, anotado bajo el Nº 20, Tomo A-25, de los libros llevados por esa oficina, debidamente asistido por la abogado en ejercicio REYNETH C. OLEAGA HERNANDEZ, INPREABOGADO Nº 81.262, respectivamente, dándose inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo : “En este acto la representación de la parte demandada, ofrece a la parte actora por todos los conceptos demandados derivados de la relación de trabajo, relativos a: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Beneficios establecidos en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Los gastos de Póliza, Indemnización sustitutiva de preaviso, Indemnización por antigüedad, la cantidad de UN MILLON TREINTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES, CON 17/CTMOS. (Bs.1.030.282,17), mediante cheque Nº 33297912, girado contra la cuenta Corriente Nº 01050126111126087203, a nombre del ex trabajador, pagaderos en este acto, visto el ofrecimiento de la parte patronal, los apoderados judiciales de la parte actora, aceptan en todo y cada una de sus partes las cantidades por los montos ofrecidos, recibiendo conforme en este acto el cheque identificado, declarando no tener nada que reclamar, por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se hace entrega en este acto a las partes, los escritos de pruebas promovidos por las partes al inicio de la audiencia, quienes reciben conforme.
Se ordena el archivo judicial del expediente.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna P.
Los Presentes
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