REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2004-000374
Se contrae el presente asunto a demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano LUIS ALBERTO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.473.309, en contra de la empresa OPERADORA HOTELERA “L” (HOTEL DORAL BEACH)
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que por auto de fecha nueve (09) de Marzo de dos mil cinco (2005), se admitió la presente demanda por cumplir con los requisitos del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. María José Carrión
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
Nota: En esta misma se dictó y publicó, la decisión anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
MJC/NM/dno.-
|